• Invalidez: Existe pensión por Invalidez cuando; El asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo , siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

 

El derecho al goce de la pensión de invalidez se da al cumplir los siguientes requisitos:

 

Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

 

  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
  • Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
  • Si sólo cotizó después del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas de cotización, o bien, si el dictamen médico determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
  • Si cotizó antes del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
  • Riesgo de Trabajo: La pensión por accidente de trabajo que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un beneficio destinado a los trabajadores que, como resultado de un accidente o una enfermedad relacionada con su empleo, sufren una discapacidad parcial o total que les impide continuar con sus actividades laborales.
  • Este tipo de pensión tiene como finalidad proporcionar un apoyo económico a quienes ven disminuida su capacidad para trabajar debido a incidentes laborales.
  • Una de sus principales características es que cubre tanto los accidentes como las enfermedades profesionales ocurridos durante la jornada laboral o en los traslados hacia o desde el centro de trabajo.
  • A diferencia de otros tipos de pensión, esta prestación no requiere un tiempo mínimo de cotización: el derecho se adquiere desde el primer día de registro en el IMSS.
Profit

Nuestro equipo
esta para tu servicio

privacidad

mapa del sitio

Contacto

privacidad

mapa del sitio

Contacto

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?