Invalidez: Existe pensión por Invalidez cuando; El asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo , siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
El derecho al goce de la pensión de invalidez se da al cumplir los siguientes requisitos:
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
Si sólo cotizó después del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas de cotización, o bien, si el dictamen médico determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
Si cotizó antes del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Riesgo de Trabajo: La pensión por accidente de trabajo que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un beneficio destinado a los trabajadores que, como resultado de un accidente o una enfermedad relacionada con su empleo, sufren una discapacidad parcial o total que les impide continuar con sus actividades laborales.
Este tipo de pensión tiene como finalidad proporcionar un apoyo económico a quienes ven disminuida su capacidad para trabajar debido a incidentes laborales.
Una de sus principales características es que cubre tanto los accidentes como las enfermedades profesionales ocurridos durante la jornada laboral o en los traslados hacia o desde el centro de trabajo.
A diferencia de otros tipos de pensión, esta prestación no requiere un tiempo mínimo de cotización: el derecho se adquiere desde el primer día de registro en el IMSS.